La aprobación del Decreto 147/2023, modifica la definición del suscritor del Reglamento General de Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional. Este decreto habilita la inyección de energía eléctrica excedente a la red, bajo nuevas condiciones técnicas y tarifarias.
El Decreto 147/2023, ajusta las condiciones establecidas en el anterior Decreto 114/014 el cual inhabilitaba la inyección por parte del suscritor.
El Decreto 607/2024 establece adicionales aspectos tarifarios de la modalidad de consumo Suscriptores con Generación
Para estar habilitado a instalar generación para autoconsumo se debe firmar un Convenio de conexión con UTE, que establece las normas de seguridad y requisitos técnicos que se deben cumplir.
Las centrales de generación instaladas en este marco deberán contar con la posibilidad de medir la energía generada y aportar la información con fines estadísticos.
Además el nuevo Decreto 147/2023, establece las condiciones para la solicitud de autorización de generación de este tipo de centrales de generación, haciendo referencia al anterior Decreto 43/015.
El trámite para la instalación de generación de energía eléctrica en este marco debe ser realizada opor instaladores autorizados por UTE de categoría A o B. La firma instaladora y el técnico actuante serán respondables por la instalación. Para ir a los trámites, acceda al siguiente link: Medidas Promocionales/Generación sin inyección.
Acceda a los beneficios aplicables a la Generación sin inyección: Beneficios
El Decreto 27/2020 habilita a la los Suscritores conectados en Media Tensión y en Baja Tensión a generar energía eléctrica a partir de una instalación de baterias que funcionen en paralelo a la red eléctrica y que no inyecten energía a la red del distribuidor. La autorización de generación se regirá por el Decreto 43/2015.