La normativa uruguaya vigente referente a beneficios e incentivos fiscales a la inversión en energía solar para su aprovechamiento se manifiesta a través de las siguientes leyes, decretos y marcos detallados a continuación.
La Ley de promoción y protección de inversiones, Nº 16.906 brinda un marco de incentivos y beneficios fiscales a proyectos de inversión que sean declarados promovidos, así como actividades sectoriales específicas. Pueden acceder todas las empresas (sin importar tamaño), que aportan IRAE.
En este contexto, está actualmente vigente el Decreto 268/2020, que reglamenta y articula distintos beneficios que aplican a la generación de energía a través de fuentes autóctonas y renovables, como también a la incorporación de conocimiento y tecnología que incrementa la eficiencia energética.
Por otro lado los Decretos 454/2016 y 325/12 establecen una serie de exoneraciones a la adquisición e importación de máquinas, equipos y materiales necesarios para la fabricación de colectores solares y paneles solares fotovoltaicos.
Por último los Certificados de Eficiencia Energética (CEE) permiten obtener un ingreso monetario por las medidas de eficiencia energética que se hayan implementado. En este marco la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, tanto térmica como fotovoltaica, son consideradas medidas de eficiencia energética que pueden aplicar a este beneficio.
Decreto 268/020
El Decreto 268/020, establece beneficios tributarios a proyectos, cuya inversión genere el cumplimiento de metas en materia de generación de empleo productivo, aumento de las exportaciones, mejora del proceso de descentralización, incremento del valor agregado nacional, utilización de tecnologías limpias e inversiones en investigación, desarrollo e innovación, según una matriz de indicadores.
Este beneficio opera sobre la inversión promovida, de la siguiente manera:
● Brinda la posibilidad de descontar un porcentaje de la inversión elegible directamente sobre el pago del impuesto a la renta (IRAE) y en un período de tiempo que depende del puntaje obtenido a través del cumplimiento de los objetivos planteados anteriormente.
● Las inversiones elegibles gozan de una exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, por toda su vida útil.
Las inversiones elegibles gozan de:
● Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el IVA de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, que no gocen de exoneración al amparo de otros beneficios, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industria(DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
● Devolución del IVA, por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil, la cual será instrumentada a través de la Dirección General de Impositiva
En el siguiente link se podrá acceder a los distintos simuladores de proyecto de inversión por rama de actividad, donde se detalle el porcentaje de beneficio a obtener por el proyecto de inversión a realizar: Simuladores Decreto 268/020
Exoneración del IVA a la enajenación de paneles solares fotovoltaicos y beneficio para su fabricación
La Ley 19.406/2016 agrega al numeral 1, del artículo 19 del título 10 del Texto Ordenado 1996 (Impuesto al valor agregado), en su literal S) a los paneles fotovoltaicos y equipamiento necesario para la generación de energía eléctrica a partir de energía solar. Faculta además al Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones de todo recargo, a los bienes destinados a integrar el costo de paneles solares fotovoltaicos para la generación de energía fotovoltaica, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
El Decreto 454/2016 reglamenta la Ley 19.406 y en términos generales establece:
● Que el MIEM es quien define los bienes que son objeto de exoneración de IVA.
● Reglamenta la devolución de IVA para los bienes a que refiere el Art 1 de la ley.
● Exonera de IVA a la importación de materiales para la fabricación de paneles.
● Exonera de todo recargo y tributo la importación de materiales para la fabricación de paneles.
● Establece las condiciones de un Certificado de necesidad.
● La potestad de DNI para controlar la correcta aplicación de los beneficios.
La Resolución ministerial del 1 de marzo de 2017 define panel solar y fabricante de panel solar, establece el procedimiento a seguir por la DNI, para el efectivo contralor del régimen.
Beneficios a la Energía Solar Térmica Decreto 325/12
El decreto 325/12 permite la exoneración de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la enajenación de colectores solares de fabricación nacional.
Por otro lado, establece la exoneración del IVA a las adquisiciones de máquinas, equipo, materiales y servicios destinados a la fabricación de colectores solares en nuestro país.
Por otro lado, se exonera también de recargos, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa Consular, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en general todo tributo que corresponda a la introducción definitiva al país de máquinas, equipos y materiales necesarios para la fabricación de colectores solares. Es importante destacar que los bienes adquiridos para poder acceder a esta exoneración deben cumplir con el requisito de ser declarados no competitivos con la industria nacional y que la fabricación de los colectores solares supere un mínimo de eficiencia energética definido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Por ultimo a partir del 1° de marzo del 2021 se exonera de recargos, Impuesto Aduanero Único a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa Consular, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en general todo tributo que corresponda a la introducción a la introducción definitiva al país de colectores solares no competitivos con la industria nacional que superen un mínimo de eficiencia definido por el MIEM.
Las exoneraciones tributarias previstas en este decreto rigen hasta el 28 de febrero del 2026.
Certificados de Eficiencia Energética (CEE)
Los CEE permiten obtener un ingreso monetario por las medidas de eficiencia energética que se hayan implementado. La instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, tanto térmica como fotovoltaica, son consideradas medidas de eficiencia energéticas.
A través de este instrumento se certifica la cantidad de energía evitada ponderada a lo largo de la vida útil de un proyecto de eficiencia energética. El precio de referencia de la energía evitada se determina en cada convocatoria y permite calcular el valor monetario del CEE.
Las convocatorias de CEE brindan beneficios por la energía evitada, realizado tanto por las inversiones en solar térmico como las inversiones en generación solar fotovoltaica.
El premio otorgado a estas inversiones se traduce en un monto monetario y varía año a año, ya que depende de la inversión y la matriz de ponderadores que premia la misma.
En el siguiente link se puede visualizar la presentación de esta herramienta: Presentación de Certificados de Eficiencia Energética
A modo de ejemplo se puede acceder al link de la última convocatoria: Convocatoria 2019 de Certificados de Eficiencia Energética