La aprobación del Decreto 114/014 modifica la definición del suscritor del Reglamento General de Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, donde se le habilita la generación de energía eléctrica, sin inyectar energía a la red. Lo que denominamos Generación sin inyección.
En este marco, está prohibido entregar energía eléctrica a la red. La inyección de energía a la red, habilita la desconexión del cliente.
Para estar habilitado a instalar generación para autoconsumo se debe firmar un Convenio de conexión con UTE, el cual establece las normas de seguridad y requisitos técnicos que se deben cumplir.
El usuario debe instalar un medidor de la generación con el fin de informar al Ministerio de Industria Energía y Minería, la energía producida por dicho generador, a los efectos de realizar el balance energético nacional.
El Decreto 43/015, extiende la autorización de generación con aprobación del Poder Ejecutivo a proyectos que estando conectados al SIN, no inyecten energía.
Acceda a los beneficios fiscales aplicables a la Generación sin inyección: aquí.