La Ley 19.406/2016 agrega al numeral 1, del articulo 19 del título 10 del Texto Ordenado 1996 (Impuesto al valor agregado), a los paneles solares para la generación de energía fotovoltaica. Faculta además al Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones de todo recargo, a los bienes destinados a integrar el costo de paneles solares fotovoltaicos para la generación de energía fotovoltaica, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
El Decreto 454/2016 reglamenta la Ley 19.406.
La Resolución ministerial define panel solar y fabricante de panel solar, y establece el procedimiento a seguir por la Dirección Nacional de Industrias, para el efectivo contralor del régimen.