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Suscritor con Generación sin inyección

A partir del año 2014, el Decreto 114/014 habilita a sus suscritores a generar su propia energía eléctrica a partir de cualquier fuente de energía, sin perder su calidad de suscritor.

Este marco no tiene limitaciones en la tensión de conexión a la red eléctrica, y no habilita la inyección de energía eléctrica a la red eléctrica nacional.

Acceda a información del desarrollo de la fotovoltaica en el marco de la Generación sin inyección en Uruguay: Información General - Fotovoltaica en Generación sin Inyección.

Acceda a la normativa legal de este marco en el siguiente link: Marco Legal Generación sin Inyección

Para estar habilitado a instalar generación para autoconsumo se debe firmar un Convenio de conexión con UTE, el cual establece las normas de seguridad y requisitos técnicos que se deben cumplir.

La tramitación de la instalación de un generador de energía eléctrica en el marco de suscritor con generación sin inyección, debe ser realizada por instaladores autorizados por UTE de categoría A o B. La firma instaladora y el técnico actuante serán responsables de la instalación.

Para aquellas instalaciones de hasta 150 kW, la autorización de generación queda otorgada automáticamente, y la instalación debe registrarse ante la Dirección Nacional de Energía. Para acceder al trámite de registro acceda al siguiente link: Registro de empresas generadoras de energía eléctrica sin inyección a la red eléctrica

Aquellas instalaciones de más de 150 kW, deberán realizar el trámite de Autorización de Generación. Para acceder al trámite de Autorización de Generación en este marco, acceda al siguiente link: Solicitud de Autorización de Generación para Autoconsumo

Acceda a los beneficios aplicables a la Generación sin inyección cuando la fuente es renovable, en el siguiente link: Beneficios

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