La aprobación del Decreto 114/014 modifica la definición del suscritor del Reglamento General de Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, donde se le habilita la generación de energía eléctrica, sin inyectar energía a la red. Lo que denominamos Generación sin inyección.
En este marco, está prohibido entregar energía eléctrica a la red. La inyección de energía a la red, habilita la desconexión del cliente.
Para estar habilitado a instalar generación para autoconsumo se debe firmar un Convenio de conexión con UTE, el cual establece las normas de seguridad y requisitos técnicos que se deben cumplir.
El usuario debe instalar un medidor de la generación con el fin de informar al Ministerio de Industria Energía y Minería, la energía producida por dicho generador, a los efectos de realizar el balance energético nacional.
El Decreto 43/015, extiende la necesidad de solicitar autorización de generación a proyectos de generación en el marco del decreto 114/014 de suscriptores con generación sin inyección.
El trámite para la instalación de generación de energía eléctrica en este marco debe ser realizada opor instaladores autorizados por UTE de categoría A o B. La firma instaladora y el técnico actuante serán respondables por la instalación. Para ir a los trámites, acceda al siguiente link: Medidas Promocionales/Generación sin inyección.
Acceda a los beneficios aplicables a la Generación sin inyección: Beneficios
El Decreto 27/2020 habilita a la los Suscritores conectados en Media Tensión y en Baja Tensión a generar energía eléctrica a partir de una instalación de baterias que funcionen en paralelo a la red eléctrica y que no inyecten energía a la red del distribuidor. La autorización de generación se regirá por el Decreto 43/2015.