A partir del Decreto 173/010, de julio del año 2010, Uruguay es el primer país de América Latina que permite a los usuarios de baja tensión generar su propia energía y venderla a la red eléctrica, a partir de cuatro fuentes de energía renovable: solar fotovoltaica, micro eólica, pequeñas centrales hidroeléctricas y biomasa. Asimismo, fija condiciones comerciales de compra de excedentes de energía, y asegura un periodo de contrato de 10 años.
Para estar habilitado a realizar el intercambio energético se deberá firmar en forma previa un convenio de conexión con UTE, y cumplir con las Condiciones Generales, que han sido fijadas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), y con las Condiciones Particulares aprobadas por UTE. Las condiciones generales y particulares se encuentran aprobadas en función de los diferentes niveles de potencia establecidos en el párrafo 1 y párrafo 2 del artículo primero del Decreto 173/010.
Se pueden consultar las condiciones generales a través de la Resolución 1895/010 para el párrafo 1 (bajas potencias) del art. 1 del Decreto 173/010 y la Resolución 1896/010 para el párrafo 2 (altas potencias) del art. 1 del Decreto 173/010.
Las Condiciones Generales aplicables al párrafo segundo del artículo 1º del Decreto 173/2010, se establecieron con un plazo de vigencia de 18 meses a partir de su aprobación. En 2013, a través de la Resolución 32/2013, se prorroga la vigencia de las Condiciones Generales establecidas en la Resolución 1896/2010 aplicables al segundo párrafo del articulo 1º del Decreto 173/2010.
A través de la Resolución Ministerial del 12 de mayo 2017 se incorpora nuevos literales al Marco General de las "Condiciones generales para el párrafo primero y párrafo segundo del artículo 1° del Decreto N° 173/2010". Estos literales refieren al balance anual de energía eléctrica inyectada y consumida de la red eléctrica de distribución.
Como le fue encomendado en el decreto 173/010, URSEA, en su Resolución 163/010, del 29 de julio de 2010, aprobó los requisitos que debe aplicar UTE para la medición de energía eléctrica de los microgeneradores.
Las Condiciones Particulares establecidas por UTE, refieren a los requisitos establecidos en el Reglamento de Baja Tensión. En el siguiente link encontrará las Condiciones Particulares, así como documentos que se deben firmar para el convenio de conexión a la red eléctrica de instalaciones de micro generación: Condiciones Particulares para los micro generadores
La tramitación de la instalación de micro generación debe ser realizada por instaladores autorizados por UTE de categoría A o B. La firma instaladora y el técnico actuante serán responsables por la instalación. El Capítulo 24 del Reglamento de Baja Tensión establece los requisitos para la autorización de técnicos y firmas instaladoras: acceda al Reglamento de Baja Tensión.
El Decreto 27/2020 habilita a la los Suscritores conectados en Baja Tensión y Media Tensión a generar energía eléctrica a partir de una instalación de baterias que funcionen en paralelo a la red eléctrica y que no inyecten energía a la red del distribuidor.